23 junio, 2006

Justicia para los jubilados

El beneficio jubilatorio es un derecho constitucional que tiene el trabajador luego del pago de aportes y de cumplir determinados requisitos, en el momento en que hace efectivo su retiro. (Diario Clarín)
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Hermes Binner Diputado Nacional

El beneficio jubilatorio es un derecho constitucional que tiene el trabajador luego del pago de aportes y de cumplir determinados requisitos, en el momento en que hace efectivo su retiro.

Es un beneficio contributivo y por lo tanto un salario diferido para la etapa pasiva. O sea que lo que debe recibir el jubilado o pensionado no es una gracia del Estado sino la retribución justa y amparadora por los servicios de toda su vida.

Al ser una sustitución del salario, el haber jubilatorio comparte ciertos caracteres comunes con él: su calidad de alimentario, la intangibilidad, la integralidad e irrenunciabilidad, entre otros.

Es nuestro interés consagrar una ley que restablezca el derecho constitucional a la movilidad previsional, atendiendo a un derecho humano ineludible según lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscriptos por la República Argentina e incorporados a la Reforma Constitucional de 1994.

Para ello presentamos recientemente en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que viene a llenar un vacío legal que tiene más de 10 años y que ha ocasionado innumerables perjuicios a la clase pasiva.

Este vacío lo produjo la mal llamada Ley de Solidaridad Previsional, cuando se cambió el sistema solidario de reparto por la inclusión en la lógica de la ejecución del Presupuesto Nacional donde, a la hora de los recortes, el hilo siempre se corta por lo más débil.

Este vacío legal, según lo dicho por el doctor Germán Bidart Campos, sólo pudo ser cubierto por otro poder del Estado: el Poder Judicial. A esta instancia solamente pudieron llegar los beneficiarios que hicieron juicios resarcitorios y con suertes diversas.

El proyecto de ley propone devolverle el carácter sustitutivo del salario al haber jubilatorio, aplicando un índice de proporcionalidad entre salarios activos y pasivos lo suficientemente transparente como para permitir el control de los beneficiarios

Con la reactivación económica, la recaudación se ha incrementado en concepto de aportes, contribuciones e impuestos afectados a la Seguridad Social. Atento a las recomposiciones salariales conseguidas a la fecha y las que se esperan concretar en el presente ejercicio 2006, debemos hacer justicia con los jubilados haciendo cumplir el derecho constitucional.





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