24 agosto, 2006
“Jornada Especial sobre Ejes y Líneas de acción para la construcción del Proyecto sobre la nueva Ley de Educación Nacional”.
Ayer el Diputado Nacional Hermes Binner participó de esta jornada de discusión sobre la nueva ley de educación que impulsa el Gobierno Nacional, que se llevó a cabo en el recinto de la Cámara de Diputados de la Provincia, y que fue organizada por la Diputada Provincial Socialista Mónica Albónico.
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"Nos parece sumamente importante este tipo de encuentros entre representantes de los sectores políticos y los sectores académicos en donde se discuten propuestas para esta nueva ley de educación. Creo que tiene que se una ley lo suficientemente amplia como para que permita la creatividad en el aula. Nosotros hemos visto que la mejor ley fracasa si no hay una motivación dentro de la comunidad educativa. Por eso debemos juntarnos y conversar acerca de esta nueva propuesta y que no nos pase lo de la ley federal de educación que directamente se impuso y no se permitió que se discuta en el ámbito educativo", dijo Binner.
Por su parte la Diputada Mónica Albónico, quien impulsó esta actividad, dijo que "valoramos el gesto de la Ministra de Educación de participar en esta Jornada y escuchar a todos los actores representativos del sector. Sin embargo, vemos con suma preocupación que los legisladores del Bloque Justicialista no se hayan sumado en el único debate que, desde Santa Fe, se ha propiciado en torno a la futura nueva Ley de Educación Nacional".
El primer Panel de la jornada contó con la presencia de la propia Ministra de Educación de la Provincia, Lic. Adriana Cantero, la Profesora de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L, Lic. Lilia Puig de Stubrin, el Secretario Gremial de la Junta Ejecutiva de CTERA, José María Tessa, el Secretario Adjunto de SADOP, Pedro Bayúgar, el Secretario Gremial de la UDA, José Miranda, la Diputada Provincial por el ARI, Verónica Benas, y la Diputada Albónico (PS).
En cuanto a las exposiciones, la mayoría de los panelistas coincidió en señalar como un "rotundo fracaso el de la Ley Federal de Educación implementada en los noventa que, enmarcada en una política neoliberal, produjo una realidad de fragmentación y exclusión social en todo el país". Al mismo tiempo, los especialistas destacaron la importancia de "integrar a todos los sectores en este debate y asumir con compromiso el desafío que implica pensar en la educación que queremos y necesitamos habiendo tantas otras materias pendientes por parte del Estado".
"La educación es una valiosa forma de construcción ciudadana", sostuvo la Lic. Lilia Puig de Stubrin quien también apuntó que, "para participar de las reformas en el sistema educativo, es indispensable contar con toda la información proveniente del Ministerio de Educación". En este sentido, "el Estado tiene la obligación de proveer esta información, cuestión que en los hechos no se cumple", advirtió Stubrin.
A su turno, la Ministra de Educación, Lic. Adriana Cantero, hizo hincapié en el particular contexto del país donde se está llevando a cabo la discusión por la futura ley y en el desafío de "garantizar el acceso y la permanencia de todos los actores que componen el sistema educativo". Para lograrlo, la funcionaria provincial advirtió que "el país va a tener que resolver primero la tensión entre homogeneidad y heterogeneidad si lo que se desea es trabajar para garantizar la igualdad". En torno a la realidad de la provincia de Santa Fe, la máxima autoridad de la cartera educativa reconoció que "el analfabetismo sigue siendo nuestra deuda interna".
El segundo Panel contó con la participación de la Dra. Liliana Sanjurjo, Doctora en Ciencias de la Educación, Supervisora de Nivel Terciario del Ministerio de la Educación de la Provincia de Santa Fe y Docente en la Escuela de Ciencias de la Educación de la U.N.R., de la Mag. María Silvia Serra, Magíster en Ciencias Sociales y Docente en la Escuela de Ciencias de la Educación de la U.N.R. y el Dr. Ovide Menim, Decano de la Facultad de Psicología de la U.N.R. y Director de la Maestría de Literatura para niños de la Facultad de Humanidades y Arte de la U.N.R.
En esta oportunidad, Sanjurjo disertó sobre aquellos aspectos poco claros en torno a la letra de la ley y a los temas verdaderamente centrales de la misma. Al respecto, mencionó como prioridades: la formación, las condiciones del trabajo y la profesionalización docente, la modificación de la estructura del sistema, específicamente en lo referido al tercer ciclo de la EGB y el Polimodal, además de la necesidad de fortalecer el sistema en su totalidad.
Por su parte, María Silvia Serra afirmó que "una educación nacional hace a la construcción de un nosotros y la federalización lo único que hizo fue diluir ese sentido. La Ley Federal no logró revertir ninguna de las cuestiones ligadas a la desigualdad".
Ovide Menim, último expositor de la Jornada también reforzó la idea de "volver a dar identidad a la escuela que es lo que verdaderamente se está necesitando". Y agregó: "La Ley no puede ser meramente declaracionista. Las leyes deben ser claras y precisas pero deben dejar espacio para una reglamentación acorde a las diferentes necesidades y realidades de las provincias".
"Nuestro compromiso ético-político nos exige promover propuestas, orientaciones, actitudes y definiciones programáticas que impliquen un avance hacia una sociedad más integrada e igualitaria y hacia una economía que se sustente en la formación y la capacidad de trabajo de nuestro pueblo. En cuanto a la reestructuración del propio accionar del Estado, es necesaria la distribución de responsabilidades y competencias al interior del aparato estatal en las tareas de dirección, planificación, supervisión y articulación de la actividad educativa, de modo que esas funciones, además de efectivizarse en el ámbito provincial, adquieran relativa autonomía en los niveles regional y local, permitiendo que los procesos de participación, consenso y concertación puedan realizarse también en estos niveles", finalizó diciendo la Diputada Albónico.
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AMOS JUAN COMENIUS
PAULO FREIRE
PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg
Titulo
El Profesor Universitario
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Palabras claves
Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de envío
24/11/06
Fecha de recepción
24/11/06
Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su " Didáctica Magna ", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido ".
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
Conclusión
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino
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Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM
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