15 marzo, 2006

Buscan optimizar los trámites jubilatorios en la Anses



El diputado nacional del Partido Socialista (PS) Hermes Binner presentó un proyecto de declaración, a través del cual solicita que se disponga "en forma inmediata" la adopción de las medidas administrativas necesarias para que la Anses garantice a todos los ciudadanos el ejercicio de sus derechos previsionales. En tanto, el proyecto también solicita que se posibilite y facilite el inicio de los trámites y procedimientos que den curso a las peticiones desde el día de su presentación, sin otras exigencias sustanciales o formales que las contempladas en la normativa vigente y, en particular, a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben observar las actuaciones administrativas. (Diario Castellanos)
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Frente a esto, Binner manifestó que "la Ley 25.994 sancionada el 16 de diciembre de 2004 y promulgada parcialmente el 29 de diciembre de ese año, crea una prestación previsional anticipada que tiene como beneficiarios a todas las personas que encontrándose 'en situación de desempleo al 30 de noviembre de 2004' y habiendo cumplido 'sesenta años de edad los varones o cincuenta y cinco años las mujeres'; acrediten 'treinta años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad'".

Dicho cuerpo legal establece en su artículo tercero que "el monto del haber que percibirán los beneficiarios de esta Jubilación Anticipada es el equivalente al 50 por ciento del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la Ley 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto".

Además, en la fecha en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la ley 24.241, pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho".

En este marco, el artículo cuarto considera que "el beneficio creado por la presente ley tiene carácter excepcional y su duración es de 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente; plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por igual término en caso de mantenerse alguna de las circunstancias que justificaron su creación".


La intervención de la Defensoría del Pueblo


El comunicado de prensa del legislador socialista agrega que "tenemos conocimiento de la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación, quien tomó cartas en el asunto dictando distintas resoluciones referentes a la demora o imposibilidad de acceder a un turno para iniciar un trámite previsional ante la Anses".

En este sentido, Hermes Binner señaló que el Defensor del Pueblo recomendó en la resolución del 22 de febrero de este año, la eliminación del sistema de turnos telefónicos y toda restricción para el inicio de las solicitudes de trámites a cargo de ese organismo, como también que se adopten las medidas necesarias para que los beneficiarios o aquellos que van a revestir tal calidad puedan promover las mismas en el día de su presentación sin otras exigencias sustanciales y/o formales que resulten de la ley nacional de procedimientos administrativos.

"Hasta el momento subsisten las dificultades y no se verificó aún que tal recomendación haya sido adoptada por la Defensoría del Pueblo. Esta situación se ve aún más agravada en la provincia de Santa Fe por diferentes medidas de fuerza que está implementando los trabajadores del Anses en estos días", aseguró el diputado nacional socialista.


Teléfonos descompuestos


Según expuso Binner en los fundamentos del Proyecto de Declaración presentado, el cumplimiento de lo dispuesto por esta ley aumentó en forma exponencial las solicitudes de trámite hacia la Administración Nacional de la Seguridad Social; organismo que implementó como único medio para la recepción de las mismas, la vía telefónica: 0-800-2226737.

"El medio aludido resulta claramente insuficiente en relación con el volumen de la demanda, hecho que se refleja en las recurrentes presentaciones de ciudadanos que solicitan a este bloque intervenga ante la imposibilidad de comunicarse con el servicio habilitado", sostuvo el legislador.

Para Hermes Binner el hecho de dilatar el otorgamiento del necesario turno para iniciar el trámite "constituye para el requirente la pérdida de las sumas retroactivas al calcularse las mismas desde la presentación hasta el acto administrativo que resuelve acordar la prestación peticionada".

En este sentido, recuerda que el derecho de petición se encuentra reafirmado en el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que dispone que "toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, de interés particular, y el de obtener pronta resolución".

Dicha declaración tiene rango constitucional, ya que está incorporada a la Carta Magna, a través de su artículo 75, inciso 22.

Ante esta realidad, el diputado nacional también planteó que se infringen los derechos de la seguridad social establecidos en el artículo 14 bis de la Carta Magna e incorporados en los tratados a que hace mención el artículo 75, inciso 22, como por ejemplo: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVI), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 9); que establecen una especial protección al jubilado y/o a aquel que va a revestir dicha condición.


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