06 abril, 2006

PROYECTO DE LEY DEL DIPUTADO BINNER PARA OTORGARLE MOVILIDAD A LOS HABERES JUBILATORIOS.


El diputado Nacional Hermes Binner (PS) presentó un proyecto de Ley a través del cual propone la modificación del Artículo 32º de la Ley 24.241 que tiene que ver con las prestaciones previsionales de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional, pasando a ser móviles en función de las variaciones que experimente la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables. (RIPTE)
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El diputado Nacional Hermes Binner (PS) presentó un proyecto de Ley a través del cual propone la modificación del Artículo 32º de la Ley 24.241 que tiene que ver con las prestaciones previsionales de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional, pasando a ser móviles en función de las variaciones que experimente la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables. (RIPTE)
“El objetivo de este proyecto es el de volver a otorgarles a las jubilaciones la movilidad que tuvieron hasta antes de 1995. Es decir que por cada aumento de sueldo que perciba un activo proporcionalmente tendrá que ser percibido por los pasivos” afirmó Binner.
Este es un proyecto que pretende mejorar las jubilaciones que están fijas desde el año 1995 y que con todo lo que ha pasado en el país no han tenido modificaciones. O sea, después de la caída de la convertibilidad más que nada, lo sueldos se han incrementado y hay perspectivas de que sigan suscribiéndose convenios laborales con incrementos salariales pero estos incrementos nunca fueron trasladados a la jubilaciones. Lo que han existido son algunos aumentos de los mínimos y que tampoco son muy satisfactorios, dados por un poder diferente al Legislativo que es el Poder Ejecutivo, y un aumento del 10% en las jubilaciones menores de $1.000, pero las superiores a ese monto quedaron intactas desde hace más de 10 años.
El legislador socialista dijo además que “lo que se pretende es que con esta movilidad y a través de una adecuación que tenga una razonable proporcionalidad con los salarios, se evite la gran cantidad de juicios y reclamos que vienen haciendo los jubilados desde hace más 10 años porque no logran realmente que lo que perciban responda a los parámetros y a los principios básicos que debe reunir un salario jubilatorio. Además el jubilado que con el mismo sueldo, en la misma situación tuvo una sentencia favorable va a lograr obtener algún incremento, en cambio quien no pudo acceder a un abogado y presentar un reclamo judicial se verá perjudicado lo que contraría el principio de igualdad.”
“Creo que realmente es importante que el Poder Legislativo, que es quien debe establecer la movilidad o el tamaño o la magnitud de los haberes jubilatorios de acuerdo al Artículo 14º Bis de la Constitución Nacional, resuelva este inconveniente restableciendo expresamente un mecanismo que garantice la movilidad de estos haberes.”
Ante los reclamos judiciales de “movilidad” posteriores a la ley 24463, la Corte Suprema de Justicia en su anterior composición, interpretó que por imperio de la Ley de Convertibilidad no podían indexarse los beneficios previsionales y reafirmó las atribuciones del Poder Legislativo para reglamentar el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y en particular su derecho a ejercitarlas conforme el Art. 7 de la ley 24463. En otros casos hasta llegó a requerir se pruebe “perjuicio concreto” por la falta de movilidad desestimando los planteos que pretendían dejar de lado el mecanismo establecido por la ley 24463.
Felizmente, los aires nuevos provenientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, restablecen el real sentido de los beneficios previsionales en cuanto a su relación directa con los salarios.- Ante la falta de movilidad desde 1995, es la Cámara Federal de la Seguridad Social quien hasta ahora ha tenido que resolver los múltiples reclamos de movilidad de los jubilados sin tener una ley que le indique la pauta de incremento a aplicar.
“Con esta reforma se vuelve a vincular el salario del activo y el haber previsional del jubilado recuperando la naturaleza del derecho previsional, ROMPIENDO DE ESTA MANERA CON LA DESVINCULACION ACTUAL QUE EXISTE ENTRE EL SALARIO DEL ACTIVO Y EL HABER PREVISIONAL del PASIVO,( ya que cada aumento que se asigna a jubilaciones y pensiones en la actualidad recibe la calidad de beneficios “graciables” en lugar de ser reconocido como un derecho. Tampoco la Ley de Presupuesto contempló la referida MOVILIDAD, tan es así que ni siquiera la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, actualizada y ordenada por el Decreto 1110/05, contempla algún artículo o apartado referido a este tema” finalizó Binner.-


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